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LAZO, CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó el actor la inconstitucionalidad de la tributación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación presentado por ARCA y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios en un 30% de lo actuado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

LAZO, CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA demandada en la apelación).
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; se cuestiona la constitucionalidad de gravar los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ARCA; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo correspondiente por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En autos “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "Resultaría a todas las luces contradictorias reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema ya la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (CN art. 14 bis). Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, así como equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
- Votos/Disidencia: La sentencia fue acordada por unanimidad (Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fui adheridos por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci). No existe disidencia.

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