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GIL, VIVIANA CONCEPCION c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES y AFIP por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo actuado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Integralidad del haber Anses Afip Control de convencionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GIL, Viviana Concepción (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y AFIP (y ARCA como apelante).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inconstitucionalidad/aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de inaplicabilidad/«exención» del tributo respecto de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ARCA; impone las costas a la vencida (art. 14 Ley 16.986) y regula honorarios profesionales en un 30% de lo correspondiente por la actuación en primera instancia (conf. arts. 30 y 51 Ley 27.423 y Res. 538/2026). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- “Por último, si bien compite al Congreso de la Nación dictar leyes de política fiscal y presupuestaria, es propio del control y equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, que el Poder Judicial tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando ésta violenta garantías constitucionales, a fin de resguardar los derechos que la misma ampara; por ello, tal actitud no importa declarar una exención tributaria, sino que atento a la arbitrariedad de la norma, la justicia debe declarar su inaplicabilidad al caso en concreto, sin que ello importe inmiscuirse en políticas legislativas.”
- También se remarca el control de convencionalidad y la referencia a instrumentos internacionales (Protocolo Adicional a la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) como parámetros de interpretación y protección del derecho a la seguridad social. Votos: el Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.

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