Incidente Nº 1 - ACTOR: LORCA, DIEGO NICOLAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
La actora apeló el diferimiento de la regulación de honorarios tras una acción de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar a la apelación y reguló los honorarios del letrado en 10 UMA ($924.820 en doble carácter), sin costas.
¿Quién es el actor?
LORCA, DIEGO NICOLÁS (actora por su representante).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad respecto del decreto 679/97 y reclamo por la limitación al 8% de descuentos previsionales, con reintegros y diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter; dispuso que las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; y con costas: sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No se registran disidencias; los tres jueces adhieren y la resolución es por unanimidad.
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