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Incidente Nº 1 - ACTOR: LORCA, DIEGO NICOLAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

La actora apeló el diferimiento de la regulación de honorarios tras una acción de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar a la apelación y reguló los honorarios del letrado en 10 UMA ($924.820 en doble carácter), sin costas.

Honorarios Uma Apelacion Accion de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

LORCA, DIEGO NICOLÁS (actora por su representante).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad respecto del decreto 679/97 y reclamo por la limitación al 8% de descuentos previsionales, con reintegros y diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter; dispuso que las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; y con costas: sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No se registran disidencias; los tres jueces adhieren y la resolución es por unanimidad.

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