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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARZAMENDIA, CAROLINA PAOLA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios tras acción de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y rectificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA (doble carácter), equivalentes a $924.820, sin costas.

Honorarios Uma Apelacion Regulacion de honorarios Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

ARZAMENDIA, CAROLINA PAOLA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: incidente de apelación vinculado con la regulación de honorarios del profesional por la actuación en autos que declaran la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenan recalcular descuentos previsionales (límite 8%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y rectificó la resolución atacada, regulando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2026), en doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: el Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto articulado con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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