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ROMERO, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y declaró la constitucionalidad de esa norma, confirmó el resto de la sentencia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Ley 27.426 art.2 Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Corte suprema


¿Quién es el actor?

ROMERO, JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo recálculo de PBU, aplicación de índices de actualización, exención de impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas/decretos vinculados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." "En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos". "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que abre el fallo.

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