Logo

MARTINEZ, JOSE MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor José María Martínez demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio y la aplicación de nuevas movilidades (entre ellas, aplicación del IPC y declaración de inconstitucionalidad de normas). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia, con expresa exención de honorarios para la representación letrada de ANSES.

Anses Recalculo jubilatorio Ley 27.609 Inconstitucionalidad No regresividad Movilidad previsional Cosa juzgada Costas Honorarios (30%) Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

José María Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio, impugnación de la resolución administrativa que denegó el recálculo; peticiones de inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 y otras normas/decretos y pedido de reajuste aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde marzo de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto a lo materia de apelación y agravios; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primer grado, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva'..." "Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado." "La prueba debió ser aportada por el Estado, quien se limita a exponer cifras que darían cuenta del daño provocado. Pero no acredita que lo que no se contempló en el presupuesto a fin del pago de beneficios previsionales, hubiera sido imputado a otro gasto en tutela de derechos fundamentales que consideró más valiosos." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada... nada impide que se analice el planteo del accionante respecto de la movilidad posterior a la liquidación efectuada por la demandada del haber previsional del actor." (Se aclara que los tres Jueces de Cámara adhirieron al voto que resolvió la cuestión y que, en consecuencia,) "NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio. IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 de la Ley N°27.423). REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci formando mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar