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ESCUDERO, HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios promovido contra ANSES solicitando recálculo e inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30%.

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¿Quién es el actor?

ESCUDERO, HECTOR OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP y demás rubros), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, en acuerdo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; confirmó en el resto sus consideraciones (sentencia de fecha 25/09/2025). Impuso las costas a la recurrente vencida (ANSES) y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'" "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2º) CONFIRMAR en el resto de sus consideraciones la sentencia de fecha 25/09/2025."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que expone los fundamentos y acordaron por unanimidad la parte dispositiva.

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