BALMACEDA, ALEJANDRA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales contra ANSES cuestionó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la condena en costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES por entender que el tope no resulta aplicable al régimen especial docente (ley 24.016) y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida; reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA, ALEJANDRA MONICA (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo al reconocimiento/utilización de beneficios previsionales (PBU PC PAP, Decreto 137/05 desde el 1/05/2023) y cuestionamiento de la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463; además se discutió la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fuera motivo de apelación y agravio; impone las costas de esta instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y regula honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), no regulándose honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Ello por cuanto a la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP, Dto. 137/05 desde el 1/05/2023, por lo que la Administración reconoce su labor docente encuadrable en la ley 24.016. En consecuencia, el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto."
"Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallos 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"En cuanto a las costas, habiendo prosperado la pretensión en todas sus partes corresponde confirmar la imposición de costas a la vencida por aplicación del art. 14 de la ley 16.986."
(Se consignan además los precedentes citados: "Gemelli" y autos Nº FMZ 40104/2016/CA1, 'VASQUE, SANDRA JOSEFINA C/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986', 21/02/19.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: