RAMIREZ, JORGE BASILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes jubilatorios reclamado por el actor contra ANSES por cálculo de PBU, PC y topes legales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la CSJN, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; además impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Jorge Basilio (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haberes jubilatorios — pedido de recalculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnación de topes legales y nulidad/inconstitucionalidad de normas/reglamentos (art. 2 Ley 27.426; Resolución SSS 6/2009; topes de Ley 24.241/24.463), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación); confirmó en el resto de sus consideraciones la sentencia de fecha 03/10/2025; e impuso las costas de la Alzada a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada; la regulación de la letrada de ANSES se ajusta al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"d)
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia en relación a la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Se imponen las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres vocales adhirieron y la decisión fue unánime.
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