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ARCA c/ PANIZZO HERNAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Panizzo Hernán por $5.381.675,61. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pago y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

Panizzo Hernán.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.381.675,61 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada, con conformidad arancelaria prestada conforme al art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PANIZZO HERNAN, por el cobro de $ 5381675.61, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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