Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO, BRUNO TOMAS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo promovido por Bruno Tomás Castro solicitó la extensión y reinstauración de la pensión por fallecimiento hasta sus 25 años y su reajuste. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la rehabilitación del beneficio y el pago mensual provisional, fundando la medida en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Bruno Tomás Castro (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se extendiera hasta los 25 años la pensión por fallecimiento percibida por la muerte de su padre Julio Gabriel Castro, el reajuste del haber y, en sede cautelar, la rehabilitación y pago provisional de la pensión suspendida al cumplir 18 años (19/09/2025) hasta que se dicte sentencia o cambien las circunstancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión apelada de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, ordenando la rehabilitación del beneficio y el pago mensual del haber previsional correspondiente; postergó el pronunciamiento sobre las costas hasta oportunidad de sentenciar; registrarse, notificarse, oficiarse electrónicamente al juzgado y remitir a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales del fallo):
"El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no exceda del marco de lo hipotético dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; 307:2267, entre otros)."
"En tal sentido, la procedencia de las medidas cautelares, justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el artículo 230 del CPCCN."
"Así, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se hallan relacionados de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud se puede atenuar."
El tribunal destacó además la situación personal y educativa del actor (inscripción en la UNNOBA y condición de alumno regular) y la falta de ingresos fijos de la madre, concluyendo que "las constancias de la causa permiten tener por acreditado prima facie que el joven requiere el monto de la pensión para su supervivencia y la continuidad de sus estudios universitarios." En consecuencia, dentro del ámbito de cognición sumaria propio de la cautelar, consideró acreditados verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, y por ello confirmó la medida cautelar.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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