LIMA, ERICO RAUL c/ AFIP s/REPETICIÓN
Repetición de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, aplicando el estándar del precedente García y concluyendo que el caso concreto no acredita la especial situación de vulnerabilidad que habilite la inconstitucionalidad de las retenciones.
¿Quién es el actor?
Érico Raúl Lima.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, invocando la aplicación del precedente "García, María Isabel" y la inconstitucionalidad de dichas retenciones por la situación de vulnerabilidad del jubilado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de la actora y se impusieron las costas de primera instancia por su orden; costas de Alzada en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V. Como lo que expusimos en apartados anteriores, en el caso 'García' (Fallos: 342:411), el Máximo Tribunal consagró un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ello implica considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."
"VI. Frente a ello, en el caso en examen, el actor resulta ser jubilado que percibe sus haberes a través de la Caja de jubilaciones y pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y actualmente tiene 91 años de edad. Por otra parte, el actor no acredita que no fuese cubierta eficazmente por su obra social ni acompañó constancias que acrediten se hubiesen efectuado gastos extraordinarios en respuesta a circunstancias especiales o particulares, o en ausencia de cobertura de su obra social para atenuar la supuesta situación de vulnerabilidad que invoca."
"Por otra parte, cabe señalar que de los últimos recibos presentados por la parte actora surge que, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, se practicaron retenciones de $ 564.797,93; $ 685.308,09 y $ 702.509,37 sobre su remuneración bruta de $5.377.296,37; 5.473.598,87 y $ 5.479.907,76 respectivamente."
- Citas textuales clave: "no puede retenerse ninguna suma por el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios de la demandante, hasta tanto el Congreso Nacional dicte una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse a la actora los montos retenidos desde la interposición del reclamo" (cita del precedente "García" referida por el Tribunal) y el reconocimiento de que "el estándar que trazó el Máximo Tribunal, en 'García', sigue determinando la solución del caso."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Di Lorenzo y Álvarez) votaron por confirmar la sentencia.
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