ASTORGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo demás la sentencia de grado, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación de topes, y revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020.
¿Quién es el actor?
ASTORGA Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con reclamo de redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes de haberes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial respecto de la metodología de actualización de remuneraciones, proponiendo revocar y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar índices conforme a precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; dicha postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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