TRIPAGLIA JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios y recalculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el examen de la aplicación de topes, e impuso costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TRIPAGLIA JORGE EDUARDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normativa aplicable (entre ellas art. 26 ley 24.241, art. 79 ley 18.037, Res. SSS 3/21 y ley 27.541).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa “salva de opinión” (disidencia parcial) respecto de varios puntos, expresando su criterio sobre la metodología de actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, pero la resolución por mayoría es la transcripta.
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