MONTANI LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de prestación previsional (PBU) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la actora en el 30% de lo que se disponga en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MONTANI LORENZO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la ley 27.609 en cuanto al método de movilidad y controversias sobre cómputo de aportes autónomos y revisión del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que, en orden a la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial —se advierte su reserva objetiva respecto de cómo expedirse sobre la PBU por motivos vinculados al principio de reformatio in pejus y remite a su precedente en autos “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS…”, pero la decisión de la Cámara es la consignada arriba (mayoría).
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