VENTRICE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber previsional y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre las costas de grado imponiéndolas al vencido, difirió el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la liquidación y fijó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ventrice Juan.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés, costas y cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos (ley 27.541, ley 27.609, decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); se difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consta como "en disidencia parcial" y deja a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones —entre ellas, la metodología para computar servicios autónomos y alcances de la actualización— señalando que, por su criterio, había pronunciamientos anteriores propios y expresando cautela respecto a no provocar reformatio in peius a los apelantes; sin embargo, la decisión que integra la mayoría es la transcrita arriba.
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