JOSE JESUS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y cuestionó la actualización de remuneraciones y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios por el 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
JOSE JESUS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de decisiones de ANSeS y reclamo de reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aportes autónomos, tasa de interés, prescripción, pérdida de poder adquisitivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió posponer el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación de la sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial. Entre sus considerandos sostuvo: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta posición quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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