Logo

STABILITO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por percepción de PBU y compensatorias contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustantivo, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU, la impugnación de topes y las sumas extraordinarias, y confirmó la regulación de costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Pbu Prestaciones previsionales Topes de haberes Sumas extraordinarias Ejecucion Costas Honorarios Movilidad previsional Ley 27.609 Anses


¿Quién es el actor?

STABILITO LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios aplicados a prestaciones previsionales, incluyendo la determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes, y la inclusión/valoración de sumas extraordinarias ("refuerzos", "bonos", "suplementos", subsidios extraordinarios). Se cuestionó además la constitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; leyes 27.426 y 27.609) y la forma de cómputo de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se difirieron para la etapa de ejecución: (i) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a "Quiroga"; (ii) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y (iii) el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios. Se confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia, se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Que, en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor." 3) "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se expresó en disidencia parcial; propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinó que el recálculo de la PBU deba realizarse conforme al precedente que él invoca (expte. Grattone), dejando constancia de su voto particular. Esa proposición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar