CHAMORRO IRMA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por revisión del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó costas y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CHAMORRO IRMA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial de jubilación/concesión del beneficio con fecha de adquisición del derecho 23/04/2015 y determinación de la Prestación Básica Universal; impugnación de parámetros de actualización, topes de haberes, prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las salvedades vinculadas al art. 36 ley 27.423) y dispuso costas por su orden en la alzada; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”...".
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó opinión en reserva ("deja a salvo su opinión") y figura en la firma como "en disidencia parcial"; sus considerandos sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y la imposición de costas fueron señalados, pero la decisión mayoritaria es la indicada en la Parte Resolutiva.
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