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AGUIRRE IRMA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y cómputo del haber inicial. La Cámara revocó la orden de aplicar diferencias por aumentos suspendidos en enero/febrero 2021, diferió para ejecución el examen de topes de haberes y confirmó lo demás de la sentencia y las costas según las pautas citadas.

Prestacion basica universal Anses Movilidad Ley 27.541 Topes de haberes Ley 24.241 Costas Ejecucion Tasa de sustitucion Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

AGUIRRE IRMA DORA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a la determinación y actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, topes de haberes, tasa de sustitución y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y constó una "disidencia parcial" según la firma al pie; no obstante, la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.

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