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PURITA JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios, reclamando actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó por mayoría la sentencia apelada, diferió para la ejecución el examen de sumas extraordinarias y ordenó costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Haber inicial Isbic Aportes autonomos Costas por su orden Honorarios 30% Ley 27.609 Ejecucion diferida

Actor: PURITA JORGE EDUARDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), fijación del índice para la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reclamos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y, entre otros, sostuvo que "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados" y propuso criterios distintos para la actualización de aportes autónomos (aplicación del ISBIC y reglas de Volonté/Pimentel según período), pero esas propuestas quedaron en disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.

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