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MARTINEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y readecuación de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias; impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pbu Reajustes varios Actualizacion de remuneraciones Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Ley 27.609 Quiroga Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Martínez Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), actualización de remuneraciones computables, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”. Fecha de adquisición del derecho: 22/11/2024; normativa relevante: ley 24.241 y modificatorias, especialmente ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y, asimismo, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios). Costas por su orden en alzada; honorarios a la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." 2) "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental." 3) "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora... Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." 4) "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
- Voto en disidencia parcial (relevante y transcripto): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su criterio y expuso: "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." No obstante, dicho criterio quedó en disidencia parcial; la decisión de la Cámara fue la transcripta arriba.

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