LUQUEZ, DAVID DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez conforme art. 48 y ss. de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS pronunciarse y, en caso de concesión, hacer efectiva la prestación en 30 días; además reguló honorarios en $277.446.
¿Quién es el actor?
LUQUEZ, DAVID DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en su actuación administrativa.
- Objeto de la demanda: Petición de reconocimiento y otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez conforme art. 48 y cc. de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; el Tribunal declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 9.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,49%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la acordada por el Tribunal.
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