ARDILES, SERGIO ADRIAN c/ ANSES s/JUBILACIONES
El actor solicitó retiro transitorio por invalidez (jubilación por invalidez). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nuevo acto concediendo el beneficio, por entender acreditados 24 años y 4 meses de aportes y superado el umbral proporcional exigible.
¿Quién es el actor?
Ardiles, Sergio Adrián.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el retiro transitorio por invalidez; solicitud de otorgamiento del beneficio previsional por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo motivo de agravios, con costas de alzada a la demandada vencida; en consecuencia ANSeS deberá dictar nuevo acto administrativo para otorgar el beneficio previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En ese marco, el actor se presentó ante la Comisión Medica N° 11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT ... en fecha 7/11//2023, dictaminó que el señor Ardiles presentaba un porcentaje de invalidez del sesenta y siete, con cincuenta y tres por ciento (67,53%) por lo que reunía las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241."
2) "En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el actor nació el 14 de abril de 1967, por lo que su vida activa pudo comenzar el 14 de abril de 1985, al llegar a los dieciocho (18) años de edad. El tiempo transcurrido desde entonces, hasta la determinación de la enfermedad ... fue de 32 años aproximadamente, lo que representaría el 100 % del período activo del accionante. De dicho período, el accionante acreditó aportes por 24 años y 4 meses, lo que implica una cantidad de años superior al 50% del mínimo exigible para obtener la prestación en el marco de la ley 24.241 ..."
3) "Por lo expuesto en los considerandos que anteceden, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravios, con costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
Además, la Cámara se apoyó en precedentes de la Corte Suprema que propician una interpretación amplia del decreto 460/99 y el principio in dubio pro justitia socialis para evitar que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla absoluta al acceso a prestaciones previsionales (citas incluidas en el texto: Fallos y doctrina citada).
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final).
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