ARCA c/ AILLAPI ALADINO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra AILLAPI ALADINO GABRIEL por $8.088.115,69; el juez federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal. Además se impusieron las costas a la demandada y se instruyó a la actora a estimar administrativamente los honorarios en cinco días.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
AILLAPI ALADINO GABRIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.088.115,69, conforme al Certificado de Deuda agregado al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de honorarios prevista por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 CSJN).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra AILLAPI ALADINO GABRIEL, por el cobro de $ 8088115.69, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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