ALBANI DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes por la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes y el método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, difiriendo para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, e impuso costas por su orden en la alzada conforme al art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Albani Daniel Gustavo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados con la Prestación Básica Universal (PBU): revisión del haber inicial, impugnación de topes de haberes, cuestionamiento del método de movilidad (ley 27.609), entre otros; se discuten además aportes autónomos, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y diferir igualmente para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó su voto "en disidencia parcial" y dejó a salvo su opinión respecto de la metodología de cálculo sobre servicios autónomos, manifestando que expedirse como Tribunal de Alzada en esa cuestión podría implicar reformatio in peius; sin embargo, tal posición quedó en minoría y la decisión de la Cámara se aloja en el acuerdo mayoritario transcripto.
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