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ACOSTA ANGELA ROSARIO c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento, invocando que el causante era aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que el causante acreditó el 50% de los años de servicios exigidos y que corresponde reconocer el derecho al beneficio.

Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Art. 95 ley 24.241 Decreto 460/99 Confirmacion de sentencia Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Seguridad social Plazo de cumplimiento 30 dias


¿Quién es el actor?

ACOSTA ÁNGELA ROSARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento y otorgamiento del beneficio previsional, calificando al causante como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la demanda, ordenando al organismo previsional dictar nueva resolución que otorgue el beneficio solicitado dentro de 30 días; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales): "Que, mediante sentencia definitiva, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, ponderando que el causante falleció a los 58 años, 9 meses y 3 días de edad y que, a dicha fecha, registraba 14 años, 9 meses y 1 día de servicios con aportes en relación de dependencia reconocidos por el organismo administrativo —equivalentes al 50% de los servicios exigibles al momento de su deceso—, lo encuadró como aportante irregular con derecho y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, ordenando al organismo previsional dictar una nueva resolución que otorgue el beneficio solicitado dentro del plazo de treinta (30) días." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante el 50% de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." "Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia recurrida... 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N....; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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