FREULER PATRICIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Requerimiento por reajustes varios de haberes previsionales y cálculo del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la aplicación de la diferencia porcentual sobre haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y pospuso la liquidación de la PBU y de los topes a la etapa de ejecución; confirmó la imposición de costas en la instancia según art. 68 CPCC.
¿Quién es el actor?
FREULER PATRICIA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —impugnación de actos relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para PC/PAP/IB, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463), regulación de honorarios y costas—; se apelaron las decisiones de primera instancia por ambas partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos de la Parte Resolutiva: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y difirió su determinación para el momento oportuno; pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes activos a la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado sujetas a la liquidación (art. 68 CPCC y art. 36 ley 27.423); impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la actora en la alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Que en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 … 2 Dejar sin efecto la regulación de honorarios ... 3 Posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidacion de sentencia 4 Posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidacion de sentencia … 7.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ...”
- Disidencia: En la firma consta “En disidencia parcial” al lado del Dr. Sebastián E. Russo; el acuerdo, sin embargo, es el expresado en la Parte Resolutiva citada (decisión de la mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: