CELIZ BLANCA MARGARITA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora la prestación previsional por fallecimiento del causante como aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución dentro de 30 días, con costas de la Alzada a la demandada y honorarios en la Alzada del 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CELIZ BLANCA MARGARITA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de prestación previsional por fallecimiento del causante (pensión) y su reconocimiento como aportante regular/irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, se ordenó al organismo demandado a dictar nueva resolución otorgando el beneficio en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que conforme surge de la presentación de fecha 12 de mayo de 2025 efectuada por ANSES, mediante la cual acompaña copias de pantalla del SIJP, el causante falleció el 1° de agosto de 2001 a la edad de 48 años, registrando a dicha fecha un total de 19 años y 1 mes de servicios con aportes, computados en relación de dependencia."
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 48 años de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 30 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 19 años y 01 meses, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante el 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que confirma la sentencia de grado corresponde al acuerdo del Tribunal.
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