LICITRA EDUARDO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados contra ANSeS por beneficiario de PBU y haber inicial. La Cámara resolvió posponer para la liquidación o ejecución el tratamiento de los topes (arts. 9 L.24463 y 26 L.24241) y de la Prestación Básica Universal, confirmó las costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
LICITRA EDUARDO HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de actualización del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; impugnaciones relacionadas con la movilidad y topes), y cuestiones tributarias y de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 y se pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de sentencia; se pospuso el tratamiento de los restantes topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor; caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; costas por su orden en alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló salvedades y expresó su opinión en disidencia parcial (se consigna en el fallo como "En disidencia parcial"). Sus fundamentos se señalan en el cuerpo del voto, pero la decisión de la Cámara es la consignada arriba.
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