TEMPERAN WALTER HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal y otros conceptos extraordinarios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial de la PBU, la aplicación de topes y la procedencia de sumas extraordinarias, confirmó lo resuelto sobre costas de primera instancia y fijó costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
Temperan Walter Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, aplicación de topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispuso diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”), el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y el dirigido a las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto en cuanto a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad sobre la liquidación y el artículo 36 de la ley 27.423); además fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método..."
"Que, en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial (se dejó constancia de su voto en disidencia parcial). En su voto expresó reserva respecto de la metodología a aplicar para servicios autónomos y propuso, en lo que estimó procedente, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y recalcular la PBU conforme a precedentes (cita: "propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido"), pero ese criterio quedó a salvo y no integró la decisión de la mayoría.
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