RODRIGUEZ, MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de las leyes de movilidad y la validez de normas de emergencia respecto de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso y confirmó la sentencia, considerando que no existe inconstitucionalidad manifiesta ni quita en los haberes atribuible a las normas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, MIRTA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos) y declaración de inconstitucionalidad de las mismas; reclamo de reajustes varios sobre jubilación iniciada en 2004.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, desestimó el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; condenó en costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. ... ) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
- Disidencia: En las firmas consta que el Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (remitiéndose a autos vinculados), pero la decisión que resuelve la causa es la indicada en la parte resolutiva.
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