OJEDA ROSANA NATALIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por reconocimiento de pensión por fallecimiento como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo a dictar nueva resolución, con costas a la vencida en la Alzada y honorarios al 30% por la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ojeda Rosana Natalia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante (petición de que se le reconozca el beneficio previsional por aportante irregular con derecho).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación deducido por la demandado y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, ordenando que ANSeS dicte nueva resolución otorgando el beneficio dentro del plazo de 30 días; impuso las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante una proporción sustancial de años de servicios con aportes en relación con la temprana edad de su fallecimiento, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 38 años, 03 meses y 08 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 20 años, 03 meses y 08 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 6 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 12 años y 10 meses de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones...'".
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso,... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023,... en la causa ... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo',... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no surge disidencia en el texto de la Parte Resolutiva final; la resolución final es la que se consignó y prevalece.
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