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GJERDING LILIANA DIONISIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 a la prestación de la actora y ordenó la restitución de las sumas descontadas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Escala de deducciones Jubilacion Reintegro Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

GJERDING LILIANA DIONISIA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad (o inaplicabilidad) de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de una escala de deducción sobre la prestación; además, reclamo de restitución de los montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la prestación otorgada a la actora, desestimó el agravio relativo al impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "V. Que en cuanto al agravio vertido en torno a lo decidido respecto de la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo resuelto en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio."
- Disidencias: No surge disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.

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