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ISSA HUGO EDUARDO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Reclamó el actor reconocimiento y reajuste por renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo recurrido, diferió para la ejecución el análisis sobre aplicación de topes (art. 9 L. 24.463), impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la actuación de la actora en la alzada en el 30%.

Renta vitalicia previsional Movilidad Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Deprati Ejecucion Costas por su orden Honorarios 30% Seguridad social Anses


¿Quién es el actor?

ISSA Hugo Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a la renta vitalicia previsional (RTI, Renta Vitalicia Previsional) y la aplicación de movilidad y topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), además de cuestiones conexas como costas y retención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; puso las costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423) y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa ‘DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS’, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine...” (cons. III). “...el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él ‘a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...’ (cons. 17).” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” (cons. IV). “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (cons. V).
- Disidencia relevante (queda como disidencia y no como decisión de la mayoría): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, en disidencia, habría declarado la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes produce una quita superior al 15%, citando precedentes de la CSJN (“Actis Caporale”, “Rapisarda”) y proponiendo imponer costas a la demandada vencida. Esa postura fue manifestada como opinión reservada y figura como disidencia.

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