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RIVERO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes sobre haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y refuerzos. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a ambos recursos, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, devolvió el expediente al juez de origen para que se expida sobre la pretensión omitida y fijó costas y honorarios (30% respecto de la instancia anterior).

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos/bonos previsionales Costas Honorarios (30%) Devolucion de actuaciones Omision de pronunciamiento


¿Quién es el actor?

Rivero Hugo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamientos a la aplicación de la ley 27.426 (fórmula de movilidad), planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la omisión del juzgado de grado respecto de la pretensión relativa a empalme/bonos/refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente a ambos recursos; dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 conforme lo expuesto en la sentencia; devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida; imponer costas por su orden en la Alzada; y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a ambos recursos, 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 de conformidad lo expuesto en esta sentencia, 3) devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de se expida respecto de la pretensión omitida, 4). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." 2) "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)." 3) "Que en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura como en disidencia parcial (según firmas), por lo que algunas posiciones expresadas en su voto individual no integran la decisión mayoritaria.

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