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CHIRAUX GRACIELA ETEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de normas de movilidad y refuerzos previsionales por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Devolucion de actuaciones.


¿Quién es el actor?

CHIRAUX GRACIELA ETEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se cuestionó la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 (y sus modificaciones) y se reclamó por la desigualdad en la percepción de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos; además se peticionó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios, con las observaciones realizadas. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que en lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la cuestión relativa a la ley 27.609; sin embargo, la resolución adoptada en la Parte Resolutiva es por mayoría y obliga conforme lo transcripto.

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