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ARCA c/ INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A.C.I.A.F.E I. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A.C.I.A.F.E I. por $18.367.847,84. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento de un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, además de imponer costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Deuda fiscal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A.C.I.A.F.E I.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $18.367.847,84, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose dicha circunstancia por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; y la actora deberá practicar la estimación administrativa de los honorarios en el plazo de cinco días y acreditar su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra INGENIERO CARLOS RAMASCO S.A.C.I.A.F.E I., por el cobro de $ 18367847.84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo; lo resuelto es el acuerdo del Juzgado.

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