RUBINSTEIN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rubinstein impugnó la suspensión y el cálculo de la movilidad y reclamó la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la resolución cuestionada y devolvió el expediente al juez de origen para que se expida sobre la pretensión omitida, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
RUBINSTEIN ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se impugnaron la validez de normas de movilidad (leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos) y se reclamó la incorporación al haber de refuerzos previsionales/bonos y el reajuste correspondiente (expte. 27124/2024, "REAJUSTES VARIOS").
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; revocó la resolución de grado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida (los reclamos relativos a "refuerzos previsionales"/bonos); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora..."
"no es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." (cita de Fallos 337:1277 como fundamento).
"Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
Sobre la emergencia y delegación: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." y respecto de la movilidad: "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
Párrafos con montos y fechas relevantes consignados en la sentencia: "otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022, que en el mejor de los casos permitiría obtener un ingreso de hasta un máximo de $90.705,18 por la suma de todos los beneficios... Recién a partir del mensual marzo de 2.024 se incrementó el refuerzo a $70.000..."
- Votos / opiniones particulares: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinion" respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (aunque reconoce la reciente decisión de la CSJN en "Fernández Pastor" del 4/12/2025), y remite a precedentes anteriores sobre ley 27.541; esa manifestación queda consignada pero la decisión adoptada por mayoría es la expresada en la parte resolutiva.
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