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FALCON, JORGE AMARO c/ ESTADO NACIONAL - M DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional/Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional por la incorporación al haber de las acreencias de los Decretos 1307/2012 con carácter remunerativo. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó parcialmente el punto relativo a la regulación de honorarios (diferida para liquidación definitiva) e impuso costas a la demandada, regulando además honorarios de Alzada en 30% más IVA.

Gendarmeria nacional Decretos 1307/2012 Remunerativo Honorarios Costas de alzada Ley 27.423 Regulacion de honorarios Liquidacion definitiva Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

FALCON, JORGE AMARO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de los actores de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y no bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado para diferir la regulación de honorarios hasta que medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en el resto de lo decidido; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más el IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "Finalmente, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, cabe tener presente que, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y, en consecuencia, se revoca lo decidido por el a quo. En este contexto, también se difiere la resolución de los agravios relativos a dicha regulación." En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: "1) Revocar parcialmente la sentencia de grado y diferir la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL integra el acuerdo de la mayoría.

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