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GONZALEZ AMERICO ORLANDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de las acreencias del Decreto 1305/2012 al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30%.

Gremial/individual Decreto 1305/2012 Incorporacion al haber Remunerativo Seguridad social Costas de alzada Honorarios (30% ley 27423) Prevision presupuestaria Ejecucion contra el estado Consolidacion normativa


¿Quién es el actor?

GONZALEZ AMERICO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: Se reclamó incorporar al haber mensual las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias: El acuerdo final consta como resolución de la Sala; en el texto transcripto no consta voto en disidencia expresado en el bloque dispositivO final.

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