Logo

FERNANDEZ MIRIAM DOLLY c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación de suplementos del Decreto 2744/93 a sus haberes como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, reconociendo la incorporación reclamada, pero revocó parcialmente lo relativo al plazo de cumplimiento ordenando la previsión presupuestaria conforme a la normativa aplicable.

Decreto 2744/93 Remunerativo Bonificable Incorporacion de suplementos Prescripcion Prevision presupuestaria Costas Decreto 142/22 Caja de retiros pfa Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ MIRIAM DOLLY.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. (y otros relacionados con personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que determinados suplementos previstos por el Decreto 2744/93 sean incorporados a los haberes de retiro con carácter remunerativo y bonificable.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revoca parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia; se confirma la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; costas de Alzada por su orden; devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes a que les sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que les correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro..." "Finalmente, cabe destacar que el 23/03/2022 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 142/22 ... En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de que goza el acto (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto." "Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular. En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En orden a la queja referida a las costas de la instancia anterior, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema ... en que se dejó sin efecto la exención de costas dispuesta con fundamento en el art. 1º de la ley 19490. En orden a ello, las costas en primera instancia se imponen a la vencida y se confirma así lo decidido por el a quo."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el bloque dispositiv o final; la decisión consignada se adopta por el Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar