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ROMERO BARBARA GIMENA c/ ANSES s/PENSIONES

Acción por pensión derivada del fallecimiento del causante por parte de la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, atendiendo la proporcionalidad de los aportes y la doctrina de la Corte Suprema sobre la valoración de la regularidad contributiva; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la Alzada.

Pensiones Anses Decreto 460/1999 Aportes proporcionales Corte suprema Art. 22 ley 24.463 inaplicable Costas Honorarios de alzada Seguridad social Pension por fallecimiento


¿Quién es el actor?

Romero Bárbara Gimena (actora, solicitante de pensión).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del causante (pensión previsional alimentaria).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El causante falleció el 5/6/2018 a los 35 años de edad y acreditó aportes que si bien no superaban el 50% de los servicios exigibles a partir de su vida laboral, el causante ha demostrado su solidaridad al sistema y un esfuerzo contributivo durante su vida laboral."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241 para obtener la prestación básica universal." (cita de Fallos y precedentes: "Pinto", "Tarditti", "García Cancino", "Anconetani")
- "En el caso concreto de autos, en virtud de la edad al cese, como los servicios reconocidos, resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, en tanto se ha demostrado el esfuerzo contributivo y la solidaridad al sistema previsional."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria."
- Sobre el plazo de cumplimiento: "resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... por lo cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido." Votos: El Dr. Juan A. Fantini presentó el voto preopinante que propuso confirmar la sentencia; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.

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