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ACOSTA ALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes vinculados a la homologación de un contrato de Reparación Histórica (Ley 27.260). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8.

Recurso de apelacion Incompetencia Forum conectatis Ley 27.260 Reparacion historica Homologacion de acuerdo Competencia Costas de alzada Juzgado federal de quilmes Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Acosta Aldo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la homologación de un contrato de Reparación Histórica celebrado en los términos de la Ley 27.260; el pleito se vinculaba a un expediente previo de homologación tramitado en el Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8, donde se había tramitado la homologación del contrato de Reparación Histórica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La admisión del forum conectatis estatuido en el artículo 61 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el mencionado Código, aplicables en el caso (Ver Fallos: 298:447; 302:1380; 307:1057; 1722; 308:2029, 1937; 310:1122, 2010, 2944; 311:2186; 312:477 y 313:157, 717, entre muchos otros) e importan admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica." (CSJN Fallos: 328:3903). 2) "En virtud de lo cual, toda vez que las pretensiones vertidas en el inscrito de inicio resultan inescindibles de los términos del acuerdo celebrado, a fin de evitar sentencias contradictorias y/o la resolución de cuestiones que hagan cosa juzgada en pretensiones ya resueltas en otra pendencia judicial, corresponde confirmar la sentencia apelada." 3) Propuesta del voto mayoritario: "1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver la actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia apelada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.

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