ACOSTA ALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes vinculados a la homologación de un contrato de Reparación Histórica (Ley 27.260). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8.
¿Quién es el actor?
Acosta Aldo Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la homologación de un contrato de Reparación Histórica celebrado en los términos de la Ley 27.260; el pleito se vinculaba a un expediente previo de homologación tramitado en el Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°8, donde se había tramitado la homologación del contrato de Reparación Histórica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La admisión del forum conectatis estatuido en el artículo 61 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el mencionado Código, aplicables en el caso (Ver Fallos: 298:447; 302:1380; 307:1057; 1722; 308:2029, 1937; 310:1122, 2010, 2944; 311:2186; 312:477 y 313:157, 717, entre muchos otros) e importan admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica." (CSJN Fallos: 328:3903).
2) "En virtud de lo cual, toda vez que las pretensiones vertidas en el inscrito de inicio resultan inescindibles de los términos del acuerdo celebrado, a fin de evitar sentencias contradictorias y/o la resolución de cuestiones que hagan cosa juzgada en pretensiones ya resueltas en otra pendencia judicial, corresponde confirmar la sentencia apelada."
3) Propuesta del voto mayoritario: "1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver la actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia apelada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.
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