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GIRALDO ANA MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación del DNU 274/2024 como hecho nuevo en un proceso por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado que admitió el DNU como hecho nuevo y desestimó la articulación de la actora por vulnerar reglas procesales y no constituir un hecho.

Dnu 274/2024 Hecho nuevo Art. 365 cpccn Revocacion Apelacion Anses Movilidad jubilatoria Principio novit curia Congruencia procesal Costas


¿Quién es el actor?

GIRALDO ANA MARIA LUISA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y, en instancia, la admisión del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2024 como "hecho nuevo" para repercutir en la litis (cuestión de movilidad jubilatoria y posible replanteo de diferencias).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de primera instancia en cuanto hizo lugar a la invocación del DNU 274/2024 como hecho nuevo; se desestimó la articulación de la parte actora por las razones expuestas; se impusieron las costas de alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El 'hecho nuevo' (art. 365 del CPCCN) se refiere a sucesos de la realidad, situaciones fácticas con relevancia jurídica que requieren ser probadas y que ocurren o se conocen con posterioridad a la traba de la litis. Bajo mi óptica, la sanción de una norma —ley o decreto— no reviste la calidad de 'hecho'. Tal como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 304:750, 'Halliburton'), el cambio legislativo o la variación de jurisprudencia no configuran circunstancias que habiliten la vía del art. 365 del código ritual. Las normas integran el ordenamiento jurídico que el juez debe aplicar de oficio por el principiura novit curia, sin que su vigencia dependa de una alegación como hecho de prueba." "Por otro lado, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la pretensión actora encubre una modificación extemporánea del objeto de la demanda. Como es sabido, el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277). Admitir un cambio normativo como 'hecho nuevo' para luego cuestionar su constitucionalidad implica alterar la relación procesal ya trabada, violentando el derecho de defensa y la estabilidad de la litis." "Que, en definitiva, al no tratarse de una situación fáctica susceptible de prueba y no advertirse comprometido el orden público que justifique una excepción a las reglas procesales, corresponde revocar la resolución apelada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio.

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