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CANAN LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES por aplicación de topes y descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9.2 de la Ley 24.463 al haber del actor y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios de Alzada en 30% de lo que fije el grado.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art. 9.2 Ley 16.986 art. 14 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Seguridad social Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Canan Liliana.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a impugnar descuentos/topes aplicados sobre su haber previsional (aplicación del art. 9.2 Ley 24.463 y el impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas por lo actuado en la Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que ... el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal. Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado, declarando inaplicable al caso las previsiones del art. 9.2 de la Ley 24.463." 2) "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido ... me obligan a remitirme a dichos fundamentos." (remisión a precedentes García). 3) "La Ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo (ver art. 14), que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido en grado, en este punto, imponiendo las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhirieron al acuerdo que resolvió conforme al texto citado.

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