DIAZ MARIO HUMBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El amparista demandó a ANSES para que actualice su prestación hasta el haber mínimo garantizado y pague las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la diferencia al haber mínimo, con intereses, y las costas de Alzada a cargo de la apelante por ausencia de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Díaz Mario Humberto (amparista).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES actualice el haber previsional percibido hasta alcanzar el haber mínimo garantizado y abone las diferencias retroactivas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradictorio y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consideración el agravio que expone la demandada en torno a la idoneidad de la acción de amparo (ley 16.986, art. 2) como sustento de la pretensión incoada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444). Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria significaría privar a la accionante de un medio para su subsistencia, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
2) "En consecuencia, la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, no se condice que las directrices que marcan la Constitución Nacional y dichos Tratados, máxime cuando se debe otorgar una especial protección a los ancianos y minusválidos."
3) "A mayor abundamiento, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en los autos: “Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos”, sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 (CSJ 261/2012 (48-E) / CS1), que constituye un caso de aristas similares al presente, en donde confirmó la sentencia de la instancia anterior, ordenando a la Anses abonar la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal. Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida."
- Observaciones sobre legitimación, intereses y plazo de cumplimiento: el Tribunal consideró que ANSES es legitimada pasiva para ser demandada en estas pretensiones; sostuvo procedente la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para los intereses; y señaló la inaplicabilidad del artículo 22 de la ley 24.463 al régimen de amparo con la reforma de la ley 26.153.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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