LARRALDE ANTONIO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de sus haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferrió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, confirmó lo demás que fue materia de agravios y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Larralde Antonio Alfonso.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones e inconstitucionalidades referentes a Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426 y normas reglamentarias (p. ej. Resolución S.S.S. 6/09), y reclamo de recálculo del haber inicial por servicios autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
4) Sobre costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su disidencia parcial con la preopinante; en particular afirmó: "Disiento con el voto de mi colega preopinante... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (su voto propuso revocar lo decidido en primera instancia respecto de las cuestiones vinculadas a la Ley 27.541 y decretos conexos). Dicha postura quedó en minoría; la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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