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COLLA MONICA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relativos al cálculo de su pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazando la aplicación del índice previsto en el DNU 807/2016 y Resolución 56/2018 y ordenando costas a la ANSeS.

Reajustes Pension directa Anses Actualizacion de remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 26.417 Dnu 807/2016 Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

COLLA MÓNICA HILDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y por el método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial de una pensión directa (beneficio adquirido el 12/11/2011).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponiendo costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...” (22/6/2023); regulando los honorarios de la letrada de la actora en 30% de lo que se fije por primera instancia (más IVA si corresponde); y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del beneficio deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto rector que propone confirmar.

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