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MATURO SUSANA SILVANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre sus haberes previsionales universitarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenando el cese del descuento y la devolución retroactiva; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en grado.

Amparo Seguridad social Ley 24.463 art. 9.2 Ley 22.929 Inaplicabilidad Quita confiscatoria Actis caporale Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Maturo Susana Silvana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional PBU‑PC‑PAP Doc. universitario (Ley 22.929), pedir el cese del descuento sobre los haberes y la devolución de las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." 2) "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU‑PC‑PAP DOC, UNIVERSITARIO según las disposiciones de la Ley 22.929, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 01/12/2019. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." 3) "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita representa un 6,1 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
- Respecto de costas y honorarios: "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida." Y el Ministerio Público Fiscal propuso: "1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida, 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado."
- Voto y acuerdo: El voto de la Dra. Dorado fundamentó la confirmación; los Dres. Fantini Albarenque y Carnota adhirieron al voto que antecede. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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